MENORES VULNERABLES
La violencia contra la infancia es una realidad que afecta miles de niños en nuestro país. Esta violencia se aumenta cuando los niños que la sufren forman parte del colectivo LGTBI, ya que son especialmente vulnerables a sufrir acoso o ciberacoso por parte de su entorno más cercano; por ello, insistimos en denunciar la falta de medidas legislativas de prevención y detección de la violencia que se ejerce hacia los menores.
A través de redes sociales y con la etiqueta #RompeElArmario se anima a manifestar su apoyo a estos menores que actualmente están sufriendo este tipo de violencia.
Los menores son un grupo social muy vulnerable a sufrir riesgo de exclusión.
El maltrato infantil es la acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al menor de sus derechos y su bienestar y que amenaza su desarrollo físico, psíquico o social.
Hay diferentes modalidades de maltrato infantil, ya sea maltrato físico, emocional, abuso sexual, acoso, bullyng, violencia, etc.
Para destruir a un niño, solo hace falta no mirarlo, no hablarle o hacer como que no existe. Si en su propia casa ya reciben un maltrato, y es su propio agente socializador el que le realiza ese trato. Debe haber algo que sí proteja a esos niños maltratados, en estos casos están las leyes, como por ejemplo la ley de los derechos y la atención al menor, y la del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Según la LEY 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor.
Artículo 2. "Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos."
Artículo 4. "Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles."
Artículo 5. "En los centros de atención sanitaria en los que se produzcan nacimientos se establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de los recién nacidos."
Artículo 6. "La Administración de la Junta de Andalucía protegerá el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, así como todas aquéllas que se determinen reglamentariamente."
Artículo 7. "Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que en los medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de los menores y, en particular, se atendrá a que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a los sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías."
Artículo 8. "Las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores."
Artículo 9. "Las Administraciones Públicas andaluzas establecerán las medidas necesarias para facilitar la completa realización personal y la integración social y educativa de todos los menores."
Artículo 12. "Todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización."
Y según Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Artículo 2. "Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado."
Artículo 9. "El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia."
Artículo 25. "Acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta."
Hay un anuncio bastante impactante sobre el maltrato.
"Hay niños que juegan para ser invisibles", es el mensaje que quiere trasmitir ese vídeo, y es lo que le sucede al pequeño protagonista de la historia quien parece entretenerse al tiempo que construye una manualidad; un mueble. Sin embargo su tranquilidad cambia cuando escucha cómo se abre la puerta de la calle al llegar el padre a casa. Y él se esconde haciendo de mueble para que su padre no le vea.
Y es que la familia es protectora, pero cuando no lo es se convierte en una situación de más riesgo para los niños.
Y es que ¿Quién defenderá a un niño, al cual sus padres maltratan, si todas esas situaciones violentas ocurren dentro de casa?